El Gobierno provincial promulgó una ley por el cual si muere un trabajador de la salud por COVID-19, su familia cobrará un subsidio de $300 mil. Así quedó establecido en la ley 10.262 que fue promulgada por el decreto 744. Se conoció en el Boletín Oficial de La Rioja.
DECRETO N° 744
La Rioja, 26 de junio de 2020
Visto: el Expediente Código Al- N° 00207-6/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.262 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc.1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.262, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 04 de junio de 2020.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.
LEY Nº 10.262
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Concédase a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y que, en el cumplimiento funciones, hayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).
Artículo 2°.- Para acceder al beneficio, el interesado deberá presentar:
a) Constancia emitida por el Director Médico del establecimiento donde el beneficiario presta servicios, que acredite fehacientemente que el solicitante desarrollaba su actividad en la atención de pacientes con COVID-19 al momento del contagio.
b) Original o copia certificada del resultado del test positivo por COVID-19.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 3°.- La presentación de la documentación requerida en el artículo precedente para acceder al beneficio podrá ser presentada por el propio interesado, una vez que haya recibido el alta médica o por un tercero autorizado por éste, mientras dure la convalecencia, mediante mandato escrito suscripto en original por el solicitante.
Artículo 4°.- Para el supuesto caso en que el beneficiario falleciera como consecuencia del contagio de COVID-19, se le concederá el equivalente a 10 veces el monto del subsidio establecido en el Artículo 1°.
Artículo 5°.- En caso de fallecimiento, los derechohabientes deberán cumplimentar, además de los requisitos enunciados en el Artículo 2°, los
siguientes:
a) Presentar copia certificada del acta de defunción en la que conste la causa de muerte por COVID-19.
b) Acreditar su condición de herederos mediante copia certificada de la declaratoria judicial de herederos. En este caso, el trámite podrá ser
iniciado por cualquiera de los herederos del fallecido.
Artículo 6°.- La vigencia del beneficio será desde la promulgación de la presente ley y hasta tanto dure la emergencia sanitaria por COVID-19.
Artículo 7°.- Facúltese a la Función Ejecutiva a afectar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones que se produjeran como cumplimiento del objetivo de la presente Ley de Rentas Generales.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135° Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos
mil veinte. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo